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¿Qué pasa con tu patrimonio si no dejas testamento?

Sep 1
8 min read

Updated: Sep 21

Si no dejas testamento, la Ley determina quién hereda y en qué proporción.

En México, cuando alguien fallece sin dejar un testamento, su patrimonio es distribuido mediante el procedimiento denominado Juicio Sucesorio Intestamentario, o Sucesión Legítima.

 

Dicho proceso puede ser tardado y complejo, y puede terminar repartiendo tu patrimonio entre personas distintas a las que tú hubieras elegido.

 

Alrededor de hacer un testamento suelen existir varias creencias negativas, y la mayoría de las personas en México fallece sin haber otorgado uno. Que si no hay testamento el gobierno se queda con todo. Que otorgarlo es una decisión definitiva y ya no hay vuelta atrás. Ninguna es cierta.

 

La diferencia real es quién decide: cuando hay testamento, decides tú; cuando no lo hay, decide la Ley.

 

Te explico de manera sencilla lo más importante en 6 puntos:

 

  1. Primero, ¿qué es el Juicio Sucesorio Intestamentario y cómo funciona?

Es el procedimiento judicial que se promueve ante un Juzgado de lo Familiar cuando alguien fallece sin dejar testamento. En términos legales, se trata de una sucesión legítima o intestada.

 

Su propósito principal es determinar quiénes son tus herederos legales del difunto y distribuir sus bienes conforme a la Ley. Sus funciones principales son:

  • Nombrar a los herederos legales.

  • Determinar el orden y las condiciones para heredar.

  • Designar una albacea.

  • Llevar a cabo el inventario, avalúo, liquidación y partición de la herencia.

 

Puede promoverlo cualquier persona que se considere heredera: tu cónyuge, tus hijos, tus padres y, en ciertos casos, el Ministerio Público.

 

Para iniciarlo se deben presentar los siguientes documentos:

 

  • Acta de defunción.

  • Actas de nacimiento, matrimonio y/o demás documentos que acrediten el parentesco de los herederos.

  • Domicilio del fallecido.

  • Lista de bienes conocidos.

  • Identificaciones oficiales de los herederos.

  • Dos testigos que conozcan al difunto y la relación que sostenía con los herederos.

  • Constancia de inexistencia de testamento.

 

Este juicio se encuentra regulado por los Códigos Civiles correspondientes a cada Estado de la República, al igual que por los Códigos de Procedimientos Civiles.


 

  1. ¿Quiénes heredan?

 

Cada Estado establece en su Código Civil un orden de las personas que pueden heredar cuando no hay testamento. En el Código Civil para el Estado de Nuevo León, el orden es el siguiente:

 

  1. Los descendientes, siendo estos los hijos y nietos, y el cónyuge.

  2. Los ascendientes, comprendiendo a los padres y abuelos.

  3. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

  4. A falta de todos los anteriores, el fisco del Estado.

 

Aquí está la respuesta a la primera creencia: el fisco del Estado solo hereda cuando no existe ningún pariente con derecho conforme a ese orden. Fuera de ese supuesto, tu patrimonio siempre pasa a tu familia.

 

La concubina o el concubino también tienen derecho a heredar en ciertos casos, conforme a las reglas propias que se explican más adelante.

 

Tus descendientes y tu cónyuge heredan en partes iguales, con un matiz: tu cónyuge recibe la misma porción que cada descendiente solo si no tiene bienes propios, o si estos no equivalen al valor de esa parte. Si ya cuenta con patrimonio propio, recibe únicamente lo necesario para igualar su parte.

 

Si no hay descendientes, la herencia se deberá de dividir en dos: una parte para tu cónyuge y la otra dividida entre tus ascendientes. Si tu cónyuge fuera a heredar junto con tus hermanos, le corresponden dos terceras partes, mientras que tus hermanos se reparten el resto. En estos dos supuestos, tu cónyuge recibe su porción, aunque tenga bienes propios.

 

Si no existen descendientes, ascendientes ni hermanos, tu cónyuge hereda la totalidad de los bienes.

 

El régimen matrimonial también influye. Si te casaste bajo el régimen de sociedad conyugal, tu cónyuge ya es dueño del 50% de los bienes comunes, por lo que solo el 50% restante forma parte de la herencia. Por otro lado, en el caso de que estes casado bajo el régimen de separación de bienes, únicamente se heredan los bienes que estaban a tu nombre.

 

El concubinato también puede dar derecho a heredar

 

La persona con quien viviste como si fuera tu cónyuge durante los dos años inmediatos anteriores a tu muerte, o con quien tuviste hijos, tiene derecho a heredar. En ambos casos se requiere que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

 

Lo que le corresponde depende de con quién concurra:

 

  • Si concurre con sus propios hijos, que también son tuyos: lo mismo que le correspondería a un cónyuge.

  • Si concurre con descendientes que no son hijos suyos: la mitad de la porción de un hijo.

  • Si concurre con sus hijos y con los que tuviste con otra persona: dos terceras partes de la porción de un hijo.

  • Si concurre con ascendientes: una cuarta parte de la sucesión.

  • Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado: una tercera parte de la sucesión.

  • Si no existe ninguno de los anteriores: la mitad de los bienes; la otra mitad corresponde al fisco del Estado.

 

Si al momento de tu fallecimiento hubiera varias concubinas o concubinos en esas condiciones, ninguno heredará.

 

Los herederos tienen derecho a participar en la administración de la herencia, recibir su porción y solicitar la rendición de cuentas al albacea. La Ley establece además que los parientes que se hallen en el mismo grado heredan por partes iguales.

 

  1. Etapas del Juicio Sucesorio Intestamentario

 

Etapa I. Declaración de los herederos y designación de albacea

 

Esta primera etapa se centra en determinar quiénes tienen derecho a heredar, y es donde suelen presentarse más controversias. El Juez es quien declara quiénes serán los herederos legítimos y en qué proporción se les repartirán los bienes.

 

En el intestado, el albacea es elegido por los herederos por mayoría de votos, calculada por el importe de las porciones y no por el número de personas. Solo si no se alcanza esa mayoría, el albacea será nombrado por el Juez de entre los propuestos.

 

El albacea es la persona encargada de administrar los bienes durante el proceso y de responder por los derechos y obligaciones que correspondían al fallecido.

 

Etapa II. Formación del inventario y avalúo de los bienes

 

Aquí se determinan los bienes: propiedades, muebles, cuentas bancarias, vehículos y otros activos, así como determinar su valor para efectos de la sucesión.

 

El inventario de los bienes lo realiza el albacea y puede ser aprobado por los herederos. En esta etapa se debe acreditar, mediante pruebas, que los bienes efectivamente pertenecían al fallecido.

 

Una vez aprobado por los herederos y por el Juez, el proceso no puede retroceder, salvo que exista un error en la escritura o un fraude en la sentencia. Al formarse el inventario se realiza el avalúo correspondiente, para asignar a los bienes un valor monetario de cara al reparto.

 

Etapa III. Administración de la herencia

 

En esta etapa, el albacea confirma que los bienes estén al corriente en el pago de los impuestos, deudas y gastos correspondientes. Debe cubrirse el impuesto predial de las propiedades y los demás impuestos que correspondan. El albacea es también quien da a conocer a los herederos los pagos pendientes de agua, electricidad y otros servicios relacionados con los bienes.

 

Todas las deudas y gastos deberán pagarse con los propios bienes y activos de la sucesión antes de que los bienes se distribuyan entre los herederos.

 

Etapa IV. Partición de la herencia

 

En la última etapa se reparten los bienes conforme a las proporciones que ya se determinaron en la primera etapa.

 

Si hay herederos menores de edad, el Juez deberá asignarles un representante legal para que conozca la partición de la herencia y sus demás derechos.

 

  1. Costos y duración del Juicio Sucesorio Intestamentario

 

El costo depende de factores como el valor de los bienes a heredar, los honorarios del abogado y los costos judiciales como los peritajes, avalúos y publicaciones.

 

A ello se suman los honorarios del albacea. Cuando el testador no señaló una retribución, la Ley establece que el albacea cobrará el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

 

La duración varía según el número de herederos, la posible existencia de conflictos y la complejidad de los bienes y las deudas. Por lo tanto, el juicio puede llegar a durar entre 6 meses a 2 años.

 

  1. Riesgos Mayores

 

El principal riesgo de no dejar testamento es que tu patrimonio termine repartido de una forma distinta a la que tú hubieras querido. A ello se suman:

A ello se suman:

 

  • Conflictos y desacuerdos entre tus herederos sobre la administración de los bienes, o la posibilidad de que no encuentren correcta la distribución que realice la autoridad.

  • Impugnaciones por parte de concubinos, medios hermanos u otros familiares.

  • Problemas con los bienes no registrados, que dificultan acreditar la propiedad y complican el reparto.

  • Las deudas existentes, que deberán pagarse con los propios bienes de la sucesión antes de repartir cualquier cosa y pueden reducir de forma importante lo que finalmente reciban tus herederos.

 

Sobre este último punto conviene aclarar algo: toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese. Esto significa que el heredero responde de las cargas de la herencia únicamente hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, de modo que nadie hereda deudas por encima del valor de lo recibido.

 

  1. ¿Cómo tramitar un testamento?

 

La forma más común de realizar un testamento en México es a través de su formalización ante Notario Público, mediante el testamento público abierto. Se deben cumplir con los requisitos generales:

 

  • Haber cumplido 16 años de edad.

  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.

  • Proporcionar datos generales correctos como nombre, apellidos, estado civil, domicilio y régimen matrimonial.

  • Manifestar de forma clara y libre la voluntad respecto a la distribución de bienes y nombramiento de herederos.

 

Y aquí está la respuesta a la segunda creencia: el testamento es un acto revocable. Puedes modificarlo o sustituirlo por completo cuantas veces quieras en vida, y prevalece siempre el otorgado más recientemente.

 

Las modalidades que contempla la Ley

 

El Código Civil para el Estado de Nuevo León contempla 6 modalidades de testamento. De las cuales, 4 son ordinarias: el público abierto, el público cerrado, el público simplificado y el ológrafo. Las otras 2 son especiales y solo proceden en circunstancias excepcionales: el privado y el otorgado en país extranjero.

 

El más común es el testamento público abierto, que es el que se describió arriba. Pero vale la pena conocer otros dos:

 

  • El testamento público simplificado, que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado a vivienda, en la misma escritura que consigne su adquisición o en acto posterior, siempre que su valor no exceda del equivalente a 25 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización.

 

  • El testamento ológrafo, escrito de tu puño y letra. Solo pueden otorgarlo las personas mayores de edad y debe depositarse por duplicado en el Registro Público. Es la modalidad más sencilla, pero también la más frágil: queda sin efecto si el sobre aparece abierto, roto, o si las firmas están borradas, raspadas o con enmendaduras, aunque su contenido sea correcto.

 

Un testamento no sirve únicamente para repartir bienes. También te permite nombrar tutores o representantes legales para tus hijos menores de edad, designar al albacea que tú elijas y dejar instrucciones especiales sobre un negocio o sobre bienes en particular.

 

Ahora bien, tu libertad para disponer de los bienes tiene un límite: estás obligado a dejar alimentos a determinadas personas, entre ellas tus descendientes menores de dieciocho años, tus descendientes imposibilitados para trabajar, tu cónyuge, tus ascendientes y tu concubino o concubina, siempre que se cumplan las condiciones que establece la Ley. El testamento que no deja esa pensión alimenticia es inoficioso, lo que significa que puede ser reducido en lo que perjudique ese derecho.

 

Septiembre es el Mes del Testamento

 

Cada año, durante el mes de septiembre, se lleva a cabo la campaña nacional del Mes del Testamento, en la que los notarios públicos aplican honorarios reducidos para la elaboración de testamentos. Si has pospuesto esta decisión, es el momento del año en el que menos cuesta tomarla.

 

Otorgar un testamento es la forma de designar tú mismo a tus herederos, evitar que la Ley imponga asignaciones que no habrías querido y reducir el tiempo, el costo y los conflictos que enfrentará tu familia.

 

Si un familiar tuyo falleció sin haber otorgado testamento, o quieres conocer más sobre las herramientas de protección a tu patrimonio, en Alarium Legal, S.C., con gusto podemos ayudarte.

 
 
 

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